REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 6496
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CHRISTIAM JOSELIM ORTIZ SANCHEZ y ORLANDO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.656.321 y V-14.400.800, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.834.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
Se recibió el 2287 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CHRISTIAM JOSELIM ORTIZ SANCHEZ y ORLANDO ALTUVE ALTUVE, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de septiembre del año (1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 112, la cual riela a los folios 04 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en el acta de nacimiento que rielan a los folios 05 al 07 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 06/12/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día19-12-2012 a las 10:00 a.m. en la misma fecha la ciudadana CHRISTIAM JOSELIN ORTIZ SANCHEZ, solicito el diferimiento de la audiencia. Se difirió la audiencia para el día 17-01-2013, a las 2:30 pm. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes CHRISTIAM JOSELIM ORTIZ SANCHEZ y ORLANDO ALTUVE ALTUVE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CHRISTIAM JOSELIM ORTIZ SANCHEZ y ORLANDO ALTUVE ALTUVE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CHRISTIAM JOSELIM ORTIZ SANCHEZ y ORLANDO ALTUVE ALTUVE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26-09-1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 112, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestros hijos será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre acordó entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, la madre en el domicilio de ésta, así mismo, se obliga a pagar el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinario previa verificación que sen causado los mismo. Se fija un bono navideño de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) a ser pagado en el mes de diciembre de cada año y un bono vacacional de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) a ser pagado el mes de agosto de cada año. Las cantidades indicadas se aumentaran anualmente y en forma automática un 15%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un régimen abierto y flexible, pudiendo el ciudadano ORLANDO ALTUVE ALTUVE, visitarlos en cualquier momento siempre y cuando el mismo no afecte actividades educativas. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, éstas serán compartidas de mutuo y común acuerdo entre los padres, en un 50% con cada uno de los padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6496
Cherald.-
|