REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06659

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.208.522 y V-17.129.026, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cinco (06) años de edad.

Se recibió el 07 de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de noviembre del año (2005), por ante Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 5 y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 17/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/01/2013 a las10:30.am. Al folio 14 y 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos MARIA ANDREINA ARELLANO RAMIREZ y CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA, identificados en autos, en fecha (19) de noviembre del año (2005), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por los padres WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ Y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA, ya identificados, del niño. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre del niño ciudadana YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) como cuota especial en el mes de agosto. En cuanto a los gastos de la época del mes de diciembre el padre se compromete a cumplir con una cuota especial de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) y a velar por el derecho de una vida a adecuada para su hijo en todo momento; así mismo todas estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento(20%) anual, y los gastos médicos, medicinas y tratamientos serán compartidos, en un cincuenta por ciento(50%)por sus padres WILMER DANIEL CONTRERAS GOMEZ y YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA . En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (28) días del mes enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------



LA JUEZA….

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA