REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06781
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE MIGUEL NIETO ALBARRA y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.955.123 y V-10.991.362, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre del 2012, mediante depósitos Bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrezco en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta del banco de Sofitasa a nombre de la madre. El bono decembrino en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con fecha de pago el 27 de diciembre del 2012 y los años sucesivos a partir del 2013 el 20 de diciembre mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito la homologación de fijación de la obligación de manutención y bonos especiales; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL NIETO ALBARRA y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6781
Cherald.-