REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



º
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiocho (28) de Enero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6783

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANGEL ANTONIO MOLINA y BELKIS DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.470..037 y V-10.900.220, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA, propongo compartir con mi hijo dos días a la semana el niño podrá pernoctar en mi casa, recogeré al hijo en la casa de la madre o en el lugar de trabajo de la madre el que me corresponda compartir el previo aviso a la madre. Los fines de semana de manera alterna lo recogeré en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 am y lo retornar el día domingo a las 6:00 pm a partir del día sábado 29-12-2012, lo entregara y recibirá en la casa de la madre. En navidad compartiré el 24, 25 y 31 de diciembre 2012, en el horario comprendido de 9:00 am hasta las 8:00 pm del mismo día y el 01 de enero 2013 igual modalidad. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares al inicio del periodo vacacional conmigo el 50% y la segunda mitad corresponderá a la madre al año siguiente alterno. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación del convenio de reglamentación del régimen de convivencia familiar, en consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-12-2012, por los ciudadanos ANGEL ANTONIO MOLINA y BELKIS DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6783
Cherald.-