REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de enero de 2013
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, fiscal Provisorio novena del Ministerio Publico del estado Mérida, inserta al folio (104) mediante la cual expone que los hermanos OMITIR NOMBRES han permanecido bajo la protección de su madre, demostrando suficientemente responsabilidad en el ejercicio de su rol materno y dentro de sus limitaciones económicas ha garantizado sus derechos, por lo que estima la representación Fiscal que no resulta necesario mantener el presente expediente en curso por haber quedado demostrado que las circunstancias que lo originaron ya no existen, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2338 DEMANDANTE: NIÑOS: OMITIR NOMBRES, MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 23/04/2001. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/2338
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