REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 06654

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALFREDO RAMON TORO y SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.038.665 y V-8.046.173, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EUNICE DE LA CRUZ GIL PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 70.022

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

Se recibió el 07de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALFREDO RAMON TORO y SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho EUNICE DE LA CRUZ GIL PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr° 70.022, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de abril del año (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20, la cual riela al folio 5 y su Vto. del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen mas de seis (6) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 18/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/01/2013 a las 2:00.pm. Al folio 12, 13 y 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos ALFREDO RAMON TORO Y SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. ----------------------------------------------------------------------

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de seis(6) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ALFREDO RAMON TORO Y SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFREDO RAMON TORO Y SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA, identificados en autos, en fecha (11) de abril del año (2002), por ante la Prefectura civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida con todos los deberes y derechos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes ,nos otorga para tales fines. Atendiendo a lo señalado en el artículo 358 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre.-------------------------------------

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano ALFREDO RAMON TORO, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta, a nombre de la madre de la niña ciudadana SARA MAGDALENA VERGARA ZAVALA para tal fin. Esta cantidad tendrá un aumento anual del 10%.Y aportara los bonos especiales en agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), cada uno a la niña , cantidad esta que tendrá un aumento anual del 10% y coayudara en todo lo referente a los gastos de educación , vestuario , salud y mejor formación moral y material de la niña. -----------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen abierto, podrá visitarla siempre y cuando no interfiera con las tareas propias de educación, respecto al tiempo de vacaciones tendrán que compartir en mitad de dicho periodo la madre tiene la obligación de permitir y facilitar las visitas conforme al articulo 385 ejusdem de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------







Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (29) días del mes enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA





DRH/eyvv.