REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6789

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO y ATAHIS LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.098.746 y V-13.577.926, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO, propongo compartir con mi hija los fines de semana de manera alterna, la recogeré el día sábado en la casa de madre a las 10:00 am y la retornare el día domingo a las 4:00 pm al mismo lugar a partir del 12-01-2013, será entregada y recibida por la madre. En navidad, la madre compartirá el 24 y 25 de diciembre con la hija y a mi al año siguiente alterno. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor. E las vacaciones escolares 50% con cada progenitor dependiendo del horario y guardia laboral de ambos padres y al siguiente año se invierten. La madre. Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito la homologación reglamentación del régimen de convivencia familiar, en consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-12-2012, por los ciudadanos MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO y ATAHIS LOBO LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6789
Cherald.-