REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06791
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIVAS DURAN y JHOELVYS NINOSKA SANCHEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.663.190 y V-19.895.107, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propongo realizar un mercado por una suma cercana a UN MIL DICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y ofrezco en este momento la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que pagare de forma mensual, los días 07 de cada mes en la cuenta de la madre del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 0105-0747-29-0747-08275-8, a partir del 07 de enero de 2013. El bono escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) que pagare los 05 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrezco en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que pagare los 15 de diciembre de cada año. En cuanto a las medicinas y gastos extraordinarios de salud, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre contra récipe medico y la factura. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito la homologación de fijación de la obligación de manutención y bonos especiales; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIVAS DURAN y JHOELVYS NINOSKA SANCHEZ FLOREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6791
Cherald.-