REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE ENERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06799
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.460.600 ,Defensora Publica Quinta (5º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos NANCY SOSA DUGARTE Y YORMAN PASCUAL NAVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.517.648 y V-19.146.801, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YORMAN PASCUAL NAVA GUERRERO, fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre de la niña ,antes identificada, de la siguiente manera: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs.350) los días dieciséis de cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS CIINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) los días últimos de cada mes; adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de Agosto, por la cantidad de MIL BOLIVARES(Bs.1000,00) y otro Bono Especial para el mes de Diciembre por MIL BOLIVARES(Bs.1000,00)para cubrir los gastos de vestido y calzado por la época Estas cantidades establecidas anteriormente por Obligación de Manutención así como los Bonos , serán incrementados en un 20% y los gastos Médicos y Extraordinarios serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento(50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2013, por los ciudadanos NANCY SOSA DUGARTE Y YORMAN PASCUAL NAVA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv