REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (29) DE ENERO DE 2013.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06803
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIPE DEL CARMEN SANTIAGO DAVILA y MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.891 y V-9.203.366, la segunda abogado, actuando en nombre propio y en su representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 160.314; quienes exponen que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes manifiestan que de la disolución del vínculo conyugal proceden a liquidar de manera amistosa los bienes habidos los cuales son los siguientes: 1) Un vehículo, marca Ford, modelo Zephir, serial de carrocería: AJ71CE19614, placas: DBN-91K, serial del motor: 6 cilindros, año 1982, color azul, tipo; sedan, uso; particular. 2) Una Casa, para habitación con una superficie de (52 mts2), las características medida y linderos se dan aquí por reproducidos, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre del año 2000, bajo el N° 9, folio 50 al 55, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero (33), correspondiente al Cuarto Trimestre del año en curso. Señalados los bienes adquiridos y declarado el divorcio por sentencia definitivamente firma, las partes han decidido realizar la partición y liquidación de los Bienes de forma amistosa de común y mutuo acuerdo de la siguiente manera: Se adjudica en plena propiedad los bienes arriba descritos a la ciudadana MARILYN GUTIERREZ GUILLEN. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06803 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


WASC/06803