REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (29) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06805
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.003.946 y V-15.296.636, respectivamente, a favor de sus hijos, EVELIO MOISES, EDWDVAR JOSUE, EVER JOEL y EVA DANIELA ARAQUE CONTRERAS, de 13, 10, 7 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre, ciudadana JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, manifestó que fija en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), semanales, los cuales entregará los días sábados al padre de sus hijos ciudadano EVENCIO ARAQUE CAMACHO, con acuse de recibo. Así mismo manifestó que fija a favor de sus hijos, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y otro en diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante acuse de recibo. Del mismo modo señala que los gastos referentes a médicos, medicina, odontólogos, serán en partes iguales mediante acuse de recibo. La ciudadana JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de enero de 2013, por los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y JAZMIN CAROLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc