REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06807
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA GUILLEN PUENTES y DARWIN ADRIAN FLORES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.849.822 y V-19.096.289, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMRE, de un (1) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña, la cual declara conocer, los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades deportivas, serán cubirertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo, se fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y un bono navideño para la primera semana de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), o el padre se compromete con la compra de la ropa para la celebración del 24 de diciembre, mediante acuse de recibo. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 12%., en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2013, por los ciudadanos MARIA GABRIELA GUILLEN PUENTES y DARWIN ADRIAN FLORES CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ