REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro.01021

SOLICITANTE: YENY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.966.486

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad y cinco (5) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 17 de diciembre del año (2012), presentada por la ciudadana YENY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.966.486, debidamente asistida por la abogado MARJORI DANIELA DURNA CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado N° 145.555, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa CORPOELEC, la Pensión de Sobreviviente del instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), así como el cobro de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante FREDDY PAREDES RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.365.879.------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana YENY CAROLINA FERNANDEZ, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de seis (6) años de edad y cinco (5) meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YENY CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter madre y Representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (30) de enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
DRH/wasc