REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06471

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.049.889 y V-9.166.752, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.453

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES Y ANGEL LUIS CALDERON BOSCAN, de trece (13) y dieciocho (18) años de edad.

Se recibió el 29 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.453, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (9) de agosto del año (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45, la cual riela al folio 3 y Vto. del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES Y ANGEL LUIS CALDERON BOSCAN, tal y como consta en la actas de nacimiento que riela a los folios 4 y 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/11/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20/12/2012 a las03:15.pm. Al folio 13 y 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JORGE ENRIQUE RANGEL CALDERON Y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.---------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JORGE ENRRIQUE CALDERON RANGEL Y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara. Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL Y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, identificados en autos, en fecha (9) de agosto del año (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL Y JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA, ya identificados, de los niños. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre o depositados en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre del niño ciudadana JAQUELINA COROMOTO BOSCAN BALZA. Esta cantidad mensual será objeto de un ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a lo pautado en el articulo 369 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecescentes ,en un diez por ciento 10% del monto aquí estipulado. Igualmente se fija dos bonos especiales para las épocas de agosto y diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), con la finalidad de cubrir los gastos escolares y de navidad, los cuales aumentaran en un diez por ciento 10% cada año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (30) días del mes enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA….


ABG. DOANA RIVERA HERRERA






LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA



DRH/eyvv.