REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de enero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 06507
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YULIS HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.081.
DEMANDADO: LINDEZ RAMIREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.268.514.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 30/01/2013, presentes los ciudadanos YULIS HERNANDEZ CALDERON y LINDEZ RAMIREZ PEREIRA y previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez años de edad, aumentándose la misma en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0373-0200027379 del banco provincial, a nombre de la madre. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Asimismo, el padre se compromete en este acto a acudir a suministrar un bono escolar de MIL BOLÍAVRES (1.000,00) para el mes de agosto y otro bono en diciembre por la cantidad de MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARESS (Bs.1.800,oo). El obligado ciudadano LINDEZ RAMIREZ PEREIRA manifiesta su conformidad en que las referidas cantidades sean descontadas de la nómina como trabajador del Hotel VENETUR MÉRIDA. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YULIS HERNANDEZ CALDERON y LINDEZ RAMIREZ PEREIRA, de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ