REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
ASUNTO Nro. 06665
SOLICITANTE: GENESYS DEL VALLE SALAZAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.831.305, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana GENESYS DEL VALLE SALAZAR GUILLEN, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Provisorio Noveno Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres(3)años de edad, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando la solicitante que su hijo y ella siempre han vivido con su pareja ciudadano ELIACINES DIAZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N- 12.378.810, desde que la misma estaba embarazada de su hijo, por lo que su pareja a sido padre de crianza, asumiendo su paternidad, el le a dado todo a su hijo ,y yo no trabajo soy estudiante ,mi pareja es quien corre con todos los gastos tanto los míos como los de mi hijo ya que hemos convivido juntos con su persona. Destaca la solicitante que el organismo para el cual labora su pareja es PDVGAS COMUNAL y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales en particular de salud ,a los hijos de los empleados, que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 09/01/2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 23/01/2013 a las 02:00 p.m. Al folio 15 , 16 y 17 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogado, NANCY QUINTERO, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se dejo constancia que no se escucho al niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (3 años). Se escucho a los testigos ciudadanos: MARLYS JACKELINE RUIZ RIVAS y JORGE ENRIQUE CALDERON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.------------------------------------------------------------------------------------
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano GENESYS DEL VALLE SALAZAR GUILLEN las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano ELIACINES DIAZ CONTRERAS.----------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ELIACINES DIAZ CONTRERAS. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (30) de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/eyvv
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