REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06815
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección y la Fiscal Auxiliar(1) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos RAMIREZ MENDEZ YOHANDER ANTONIO y MAHFOUD MARQUEZ KAIXBEHT SARIFFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.466.999 y V-20.199.334., respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El PADRE: Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán pagados los días 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro de la madre en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: EL PADRE, pagará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono escolar con fecha de pago el 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles, uniformes y calzado , el pago se realizara con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono decembrino lo ofrezco por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante la compra de calzado , estrenos y juguete navideño, este pago se realizara con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también me comprometo a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de octubre de 2012, por los ciudadanos YOHANDER ANTONIO RAMIREZ MENDEZ Y KAIXBETH SARIFFE MAHFOUD MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv