REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 02328
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES y MAYARLIN CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.826 y V-12.048.336.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.472
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES y MAYARLIN CARDENAS SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.472. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/05/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 01/06/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES y MAYARLIN CARDENAS SANCHEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 051. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/09/2012, mediante escrito los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES y MAYARLIN CARDENAS SANCHEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES y MAYARLIN CARDENAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 051. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano DANIEL ALEXANDER ORTIZ REYES, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, más el pago de la guardería y lo que corresponde a la merienda. Cantidad que será incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%). Ademas se obliga a pagar los bonos especiales en los meses de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), cantidad que igualmente será incrementada en un veinte por ciento (20%). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre y este podrá visitar a su hija las oportunidades que considere conveniente conforme a los criterios de bienestar y seguridad emocional de la misma, la llevará consigo los fines de semana durante el día e igualmente de paseo y de vacaciones. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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