REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 06642
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JONATHAN RAUL GUILLEN y WUENDY MARILIN SILVERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.906.796 y V-18.209.521, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en dos porciones iguales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de diciembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar a partir del año 2013, lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniformes, calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino correspondiente al año 2012 lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), igualmente se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de diciembre de 2012, por los ciudadanos JONATHAN RAUL GUILLEN y WUENDY MARILIN SILVERA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ