REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Enero de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 05757
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZOLEIDA JOSEFINA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.538.
DEMANDADO: CHRISTIAM GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.228,
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 10/01/2013 presente los ciudadanos ZOLEIDA JOSEFINA PEÑA UZCATEGUI y CHRISTIAM GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, en los siguientes términos El padre fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 20 de cada mes a partir del 20-01-2013. Dicha mensualidad será realizada mediante depósito en la cuenta corriente N° 0134- 0030- 06- 0303095956 del Banco Banesco a nombre de la madre. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mediante la compra de útiles, uniformes, calzado, documentando el pago mediante presentación de facturas presentadas a la madre por el monto fijado y otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Mediante la compra de estrenos y calzado, documentando el pago mediante presentación de facturas presentadas a la madre por el monto fijado. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 05757. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ZOLEIDA JOSEFINA PEÑA UZCATEGUI y CHRISTIAM GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.