REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de enero de Dos Mil Trece.

202º y 153 º

Asunto Nro. 06677
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NELY DE LAS MERCEDES COMBITA y CONRRADO ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.473.068 y V-9.000.834, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convienen que la progenitora, ciudadana NELY DE LAS MERCEDES COMBITA ejerza la custodia de su hijo, el niño OMITIR NOMBRES. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos NELY DE LAS MERCEDES COMBITA y CONRRADO ANTONIO PAREDES PAREDES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
ASIM