REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de enero de dos mil trece


202º y 153 º

Asunto Nro. 06682
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SERJUAN JESUS ARELLANO APARICIO y DIANESSY CAROLINA RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.865 y V-17.663.843 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre podrá buscar a su hijo los días sábados a la 8.00 a.m en la casa donde reside con su progenitora y lo retornara al mismo lugar antes de las 6:00 p.m. El padre podrá buscar a su hijo los días domingos a las 9:00 a.m, en la casa donde reside con su progenitora y lo retornará al mismo lugar antes de las 3:00 p.m. Cuando por compromisos estudiantiles la ciudadana DIANESSY CAROLINA RIVAS QUINTERO deba ausentarse de su casa antes de la hora indicada, ella misma lo llevará hasta la casa donde reside el ciudadano SERJUAN JESUS ARELLANO APARICIO. El progenitor podrá buscar a su hijo en aquellas fechas cuando se celebren actos de especial importancia para él como por ejemplo, día del padre, cumpleaños, grado, etc, previa coordinación con la ciudadana DIANESSY CAROLINA RIVAS QUINTERO. Se deja constancia que ambas partes señalaron que los acuerdos antes indicados no contradicen ni dejan sin efecto las medidas de protección establecidas por el Tribunal de Control Cuarto (4º) del Estado Mérida, que conoció los presuntos hechos de violencia según asunto Nº LP01-P-2012-023947. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de diciembre de 2012, por los ciudadanos SERJUAN JESUS ARELLANO APARICIO y DIANESSY CAROLINA RIVAS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

ASIM