REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Enero de dos Mil trece.
202º y 153 º
Asunto Nº Nº 6685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.753.549 y V-17.341.576, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) y años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por el Fiscal Décimo Quinto, ambas partes establecieron que la custodia de los prenombrados hermanos, será ejercida, como lo ha venido haciendo de hecho desde hace 3 meses atrás por el progenitor LUIS ALBERTO QUINTERO. ---------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-12-2012, por los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO y DIANA CAROLINA UZCATEGUI COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.----------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………….………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6685
Cherald.-