REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Enero de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06175
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NATALY DEL CARMEN GOMEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.654.124.
DEMANDADO: RAMON ALEXIS RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.769.917
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 11/01/2013, presente los ciudadanos NATALY DEL CARMEN GOMEZ ARAQUE y RAMON ALEXIS RIVAS ROJAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de Tres (03) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050747220747083177, a nombre de la madre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Dichas cantidades aumentarán un 10% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ