REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de año dos mil trece.

202º y 153 º

Asunto Nro.06472

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MONTILVA VILLASMIL Y ANGELA MARQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.070.848 y V-8.000.268 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.432.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: LISETH CONCEPCIÓN, LUIS ANGEL, JESUS ALBERTO y OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad y el último de quince (15) años de edad.

Se recibió el día veintisiete (27) de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTILVA VILLASMIL Y ANGELA MARQUEZ CASTILLO, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; según acta Nº 40. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: LISETH CONCEPCIÓN, LUIS ANGEL, JESUS ALBERTO y OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad y el último de quince (15) años de edad y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo adolescente.---------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTILVA VILLASMIL Y ANGELA MARQUEZ CASTILLO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTILVA VILLASMIL Y ANGELA MARQUEZ CASTILLO, identificados en autos, en fecha veinticinco (25) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; hoy registro civil, según acta Nº 40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-48-0000057552 del Banco Sofitasa a nombre de la madre del adolescente ciudadana ANGELA MARQUEZ CASTILLO, asimismo se comprometa a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) correspondiente al Bono Especial del mes de agosto por concepto de inicio de año escolar y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) correspondiente al Bono Especial del mes de diciembre por concepto de festividades navideñas, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta antes indicada, se prevé un aumento del 20% anual sobre los montos de la obligación de manutención y los bonos especiales, igualmente el padre se compromete a cumplir con todos los pagos referentes a la inscripción del año escolar, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, gastos de medicina, servicio odontológico, estrenos navideños, a los fines de garantizarle el Derecho a la salud y Educación a su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este se establece abierto, siempre y cuando no perturbe o interfiera la tranquilidad, horas de sueño y estudio de su hijo. Así se decide.-----------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


Linda. -