REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06692
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JIMMY GARCIA SANCHEZ y MARIA BEATRIZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.234.192 y V-19.046.678, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fija por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, el entregar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cantidad que será entregada en el Consejo de Protección los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se compromete a cancelar a sus hijos dos bonos especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, esto para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA. Los padres asumen los gastos de medicinas que necesiten sus hijos en partes iguales. La Consejera de Protección informo a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara su reintegro, además de acumular intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, pudiéndose iniciar un procedimiento especial ante el órgano judicial competente. Así mismo los ciudadanos antes mencionados manifestaron que están de acuerdo con los términos del convenimiento, solicitaron su homologación, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JIMMY GARCIA SANCHEZ y MARIA BEATRIZ ROA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº6692
Cherald.-