REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06699

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JULIO CESAR NAVA RIVERA y ANA JOSEFA LOBO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.592.017 y V-10.712.571, respectivamente, en su condición de padres del OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a partir del mes de octubre de 2012, día 30 de cada mes directamente a la madre contra recibo. El Bono Escolar lo ofrezco este año en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) debido a mi situación actual, a partir del año 2013 y ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar en tres (03) partes iguales mensuales entre los meses de julio, agosto y septiembre. El Bonos Navideño lo ofrezco en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año, más el cincuenta por ciento (50%) del valor de las medicinas cuando el niño las amerite contra recipe y factura. La Madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR NAVA RIVERA y ANA JOSEFA LOBO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº6699
Cherald.-