REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de enero de dos Mil trece.

202º y 153 º

Asunto Nº Nº 6701
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANGEL HOVANI SANCHEZ CHAVARRI y DARCY SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.462.252 y V-15.517.262, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenas, la madre: Cedo la custodia de mi hija al padre, actualmente, ella vive con ambos no obstante el padre se mudara definitivamente al sector El Chamita a finales del mes de diciembre del presente año, y tomando en cuenta la opinión de mi hija estoy de acuerdo que viva con el padre. El Padre: Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de ella y no me opongo a que mi hija mantenga contacto directo con la madre, en tal sentido solicito la Homologación del convenio de modificación de custodia bajo mi responsabilidad. Estando presente la adolescente OMITIR NOMBRES manifestó: Yo vivo con mis padres en la casa de mi abuelo, pero mi abuelo va a vender la casa y mi papa esta construyendo una casa y nos vamos a mudar para allá muy pronto, pero mi mama no se va con nosotros y yo quiero quedarme con mi papa porque mi mama me regaña, me grita y me pega mucho, yo prefiero estar con mi papa porque me llevo mejor con el y ella esta de acuerdo. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les





imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-12-2012, por los ciudadanos ANGEL HOVANI SANCHEZ CHAVARRI y DARCY SANCHEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.---------------------------------------

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA




Exp. Nº 6701
Cherald.-