REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida catorce (14) de Enero de dos mil trece.
201º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 5593
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HENRY ANTONIO ZERPA.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano HENRY ANTONIO ZERPA, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Nº 96. Manifiesta el solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hija, se cometieron varios errores: PRIMERO: Error en el apellido colocando: ciudadano HENRY ANTONIO MORENO ZERPA, siendo lo correcto HENRY ANTONIO ZERPA, en consecuencia la niña aparece como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Así mismo, señalo expresamente que en las mencionadas partidas de nacimiento también aparece un error en el numero de cedula de identidad del padre, colocándole V-15.835.621, siendo lo correcto V-22.988.037; tal como consta en el documento de identidad en el cual aparece correctamente ciudadano HENRY ANTONIO ZERPA, cedula de identidad Nº V-22.988.037. TERCERO: Señalo igualmente, que solo en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura Civil de santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, se cometió otro error al colocar la fecha de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, colocándole que nació el veintidós (22) de octubre del 2002, siendo lo correcto veintidós (22) de octubre del 2001, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE; errores estos que aparecen tanto en el Libro original de la Prefectura como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente………………...................................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo unos errores involuntarios al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones…………………………………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida bajo los Nº 06, a fin de que el padre pararezca asi: HENRY ANTONIO ZERPA, y en consecuencia la niña aparece como OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: En cuanto al numero de cedula de identidad V-22.988.037; , el cual aparece correctamente ciudadano HENRY ANTONIO ZERPA, cedula de identidad Nº V-22.988.037. TERCERO: Señalo igualmente, que solo en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura Civil de santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, se cometió otro error al colocar la fecha de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, colocándole que nació el veintidós (22) de octubre del 2002, siendo lo correcto veintidós (22) de octubre del 2001, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE………………………………………………………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, catorce (14) del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 5593
Cherald.-
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