REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de enero de 2013
201º y 152º
Asunto Nro. 06486
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOAN PIER ALEXANDER RONDON ROSALES y RUSMARI ELENA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.013.762 y V-15.621.494, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORLYN YARELY ZERPA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 121.799
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 30 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOAN PIER ALEXANDER RONDON ROSALES y RUSMARI ELENA BRICEÑO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (01) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 216. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien emitió su opinión en fecha 07-01-2013 por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOAN PIER ALEXANDER RONDON ROSALES y RUSMARI ELENA BRICEÑO RODRIGUEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha el día primero (01) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 216 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Igualmente aportara dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre todos los quince y último de cada mes. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 30%. Igualmente velará por otros gastos que se puedan presentar en cuanto a vestimenta, enfermedad, educación recreación y otros los mismos compartidos entre ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será los fines de semana o entre semana siempre y cuando no afecte sus estudios y horas de descanso buscándolo a cualquier hora del día y llevándolo al hogar en cuanto a navidades, semana santa y carnavales alternativamente el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños será pasado con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o alternativa.----------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay
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