REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06503

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOAN JOSE GUERRA QUINTERO y ELIANA TORRES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.066.846 y V-10.682.645, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: YENICCE DAYANA LOZADA DE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.254.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

Se recibió el 29 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOAN JOSE GUERRA QUINTERO y ELIANA TORRES ROMERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENYCCE DAYANA LOZADA DE FLORES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28) de Mayo del año (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa barbara del Zulia, Municipio Colon, del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio (02) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio (03) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 07/12/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07-01-2013 a las 3:00 p.m de la tarde. Seguidamente a los folios 12 y 13 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YOAN JOSE GUERRA QUINTERO y ELIANA TORRES ROMERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YOAN JOSE GUERRA QUINTERO y ELIANA TORRES ROMERO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOAN JOSE GUERRA QUINTERO y ELIANA TORRES ROMERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (28) de mayo del año 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio (02) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta sera compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana ELIANA TORRES ROMERO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a DEPOSITAR MENSUALMENTE LA SUMA DE quinientos bolivares (Bs. 500,00) a la ciudadana ELIANA TORRES ROMERO, que permanecera aun cuando su hijo hubiere cumplido la mayoria de edad, si éste se encontrare cursando estudios, la cual sera aumentada en un treinta por ciento (30%). El padre depositara en la cuenta de ahorros de la ciudadana ELIANA TORRES ROMERO dos bonos especiales ESCOLAR Y NAVIDEÑOS, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). En cuanto a los gastos médicos y educación serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Acordamos un aumento anual de los bonos señalados anteriormente correspondientes al treinta por ciento (30%) el cual se calculara en base al monto de la obligación de manutención. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para el caso de las vacaciones, paseos, fechas especiales se establece un régimen abierto tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 06503
Cherald.-