REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida dieciséis (16) de Enero de dos mil trece.
202º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 6143
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LEOMARA JOSEFINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.032.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana LEOMARA JOSEFINA GUILLEN GUILLEN, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.310.916, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 248. Manifiesta el solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hija, se cometieron el siguiente error: PRIMERO: al momento de transcribir el nombre del hospital donde nació mi hija “NACIO EN EL HOSPITAL, DOCTOR LUIS ORTEGA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, se omitió CIUDAD PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, siendo lo correcto: “NACIO EN EL HOSPITAL DOCTOR LUIS ORTEGA, CIUDAD PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; error este que aparece en el Libro original de el Registrador Civil; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente………………..................................................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones………………………………………………………………………………….
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 248, a fin de que aparezca el lugar donde nació la adolescente de autos, así “NACIO EN EL HOSPITAL DOCTOR LUIS ORTEGA, CIUDAD PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE………………………….………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, dieciséis (16) del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 6143
Cherald.-
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