REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 6712
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WILMER ALBERTO RUBIO GUILLEN y YUBISAY QUIÑONEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.131.868 y V-13.097.965, respectivamente, en su condición de padres d la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propongo compartir con mi hija los fines de semana alterno compartiré con la niña el día sábado a partir del 13-10-2012, la recogeré en la casa de la madre a las 9:00 am y la retornare el día domingo en el mismo lugar a las 6:00 pm la madre se dirigirá a la vivienda de la familia paterna con la finalidad de conocer a sus integrantes y entablar comunicación con los familiares de la niña, a efectos de que la niña se integre, será entregada y recibida por la madre. En navidad compartiré con mi hija el 24 y 25 de diciembre en el horario del fin de semana y le corresponderá a la madre compartir con la niña el 31 de diciembre y 01 de enero del 2013 y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo con la madre y la otra mitad con el padre y al siguiente se invierte. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito la homologación del convenio de reglamentación del régimen de convivencia familiar, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-12-2012, por los ciudadanos WILMER ALBERTO RUBIO GUILLEN y YUBISAY QUIÑONEZ NIÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 6712
Cherald.-