REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil trece.
201º y 152 º
Asunto Nro. 06717
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana JEALMERIS DARLINA VELA DE GARCIA en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILEIDI FUENTES BUSTACARA y JESUS OMAR PEÑA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.317.172 y Nº V-5.448.615, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales los cuales serán depositados los días 21 de cada mes. Igualmente se fijan dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0108-0115-090200234354 del Banco Provincial. En cuanto a los gastos extraordinarios que sean requeridos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En cuanto al Régimen de Convivencia el mismo se establece abierto, siempre y cuando no se vulneren los derechos y garantías del niño, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MILEIDI FUENTES BUSTACARA y JESUS OMAR PEÑA VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr