REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de enero de Dos Mil trece.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00999
SOLICITANTE: RIVERA AVENDAÑO MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.766, debidamente asistida por la abogada ERIKA GUTIERREZ FERNNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.432.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: MARIA AUXILIADORA RIVERA AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, del Causante OFELIO ALARCON GAMBOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.899. En fecha 14-12-2012, se admitió la presente causa y se fijo la audiencia para el día 10-01-2013 a las 3:15 p.m, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio (19) corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifica todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARIA EUGENIA RIVERA DUGARTE y FRANKLIN JOSE SILLET CANACHE, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.175.451 y V-4.594.957, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de OFELIO ALARCON GAMBOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.899. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, quien en vida respondiera al nombre de OFELIO ALARCON GAMBOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.899. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECREATARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



Exp. Nº 00999
Cherald.-