REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 6519
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS RAMON BRICEÑO MORENO y SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.465.357 y V-13.967.586, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.734.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Se recibió el 03 de diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON BRICEÑO MORENO y SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de octubre del año (1999) por ante el Registrador Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36, la cual riela al folio (05) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios (06 y 07) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 13/12/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10-01-2013 a las 3:00 p.m. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS RAMON BRICEÑO MORENO y SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucharon las opiniones de las hijas OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS RAMON BRICEÑO MORENO y SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS RAMON BRICEÑO MORENO y SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (23) de octubre del año 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 36, la cual riela al folio (05) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana SAMIRZA JUBIZAY NAVA GOMEZ. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre contribuirá mensualmente con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para ambas hijas, vale decir la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) para cada una, lo equivalente a cinco coma cincuenta y cinco (5,55) unidades tributarias, cantidad que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria que apertura la madre en beneficios de sus hijas, los mencionados depósitos deberán efectuarse los cinco primeros días de cada mes, cantidad esta que aumentara anualmente en una proporción del 15% sobre el incremento salarial del salario mínimo. Igualmente se establece de mutuo acuerdo los bonos especiales para las dos hijas, en la cantidad de ONCE COMA UNO (11,1) unidades tributarias lo equivalente a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para ambas niñas, vale decir MIL BOLIAVRES (Bs. 1000,00) para cada una referente a los mes es de agosto y diciembre, con su respectivo incremento anual del 15% sobre el salario mínimo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de forma amplia para el padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecisiete (17) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6519
Cherald.-
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