REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Enero de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06392
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYANA SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.013
DEMANDADO: DANIEL DE JESUS LACRUZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.647
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 18/01/2013, presente los ciudadanos DAYANA SANCHEZ FIGUERA y DANIEL DE JESUS LACRUZ GUTIERREZ, en la cual manifiestan quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la Obligación de manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: EL padre se compromete a dar a la madre la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) quincenales para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales. Asimismo dará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Cantidades estas que serán depositadas por el padre obligado en la cuenta de ahorro N° 0137-0021-45-00037-32502 del Banco Sofitasa. Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos extraordinario. Igualmente solicitan al tribunal se homologue el siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia. Manifiesta el padre buscara al niño en el hogar de la madre el día viernes en el trascurso de la mañana y lo retornará el día domingo a las 5:00 pm alternado cada 15 días comenzando a partir del día de hoy 18-01-2013. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas así como las de carnaval, semana santa las mismas serán compartidas entre ambas partes. El Tribunal HOMOLOGA los acuerdos antes indicados. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


Zulay