REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06728
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos AMANDA JOSEFINA ALDANA y ONEIBER ALJANDRO LOBO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-116.654.937 y V-15.620.075, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: el padre propuso a pagar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de bono escolar y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono especial navideño pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO 50%, asi mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana AMANDA JOSEFINA ALDANA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que la manutención sea depositad en la cuenta corriente Nº 0102-0744-40-000039288, Banco de Venezuela. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 09-01-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: AMANDA JOSEFINA ALDANA y ONEIBER ALJANDRO LOBO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº6728
Cherald.-