REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de enero de 2013
201º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual expone: que de la revisión exhaustiva del expediente se observa que corre inserta al folio 17 de la presente causa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE, quien nació el 19-10-1994, contando actualmente con dieciocho (18) años de edad. En tal sentido solicita el cierre y archivo del expediente por cuanto el ciudadano antes mencionado ha cumplido la mayoría de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMER AISNTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 7386 DEMANDANTE: NIÑO: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 15-07-2003 CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/7386
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