REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153 º
ASUNTO: 23493
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARY SOFIA UZCATEGUI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.093.632, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADO: CESAR JOSUE ALGARRA ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.838.973, domiciliado en el Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVEZ OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 16-03-2010, se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARY SOFIA UZCATEGUI ARAUJO, debidamente asistida por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVEZ OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida.
En fecha 19-03-2010, se le dio entrada al presente expediente, se admite y se libro boleta de citación al ciudadano CESAR JOSUE ALGARRA ARIAS, oficio al Gerente de la Empresa Tecnimedik, Estado Mérida, boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectúo en fecha 12-08-2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que la parte solicitante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARY SOFIA UZCATEGUI ARAUJO, ya identificada. ASI SE DECIDE.-Se acuerda la notificación a la parte solicitante, librando la boleta de notificación, a la dirección que aparece en los autos. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de enero del año dos mil trece. Años 202º de La Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 23493
Cherald.