REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 23 de enero de dos mil Trece.

202 º y 153 º

Visto el oficio emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, en el cual informan que en visita domiciliaria efectuada en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRES, fue informado que el ciudadano OMITIR NOMBRES, ya cumplió su mayoría de edad, y por cuanto de la revisión de las actas que integran dicho expediente se evidencia la mayoría de edad del ciudadano antes mencionado, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 02 inserta al folio Nº (05) expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 05100. DEMANDANTE: NIÑOS OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. FECHA DE ENTRADA. 28 DE JUNIO DE DOS MIL DOS. CUMPLASE

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/05100