REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de enero de 2013
201º y 153º

Expediente Nro. 06127
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KATIUSKA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.504
DEMANDADO: JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.846
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miercoles 23/01/2013, presente los ciudadanos KATIUSKA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE y JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, quienes manifestaron estar de acuerdo en fijar el Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA, se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales (Bs. 450.00) pagaderos los 25 de cada mes los meses de enero y febrero mediante deposito bancario del Banco Provincial en la cuenta de ahorro N°0108-0372-16-0100060004 a nombre de la madre; y a partir del 25 del mes de marzo del 2013. El padre autoriza el pago mediante descuento directo de nomina. Igualmente el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada uno de los bonos especiales pagaderos en los meses de agosto y diciembre mediante descuento directo de nomina y depositados en el Banco Provincial en la cuenta de ahorro N°0108-0372-16-0100060004 a nombre de la madre; así mismo contribuirán ambos progenitores con el 50% de la medicinas, tratamientos médicos y gastos extraordinarios que ocasionan el niño; Igualmente el padre acuerda que cualquier otro beneficio que perciba el progenitor como trabajador adscrito al Ministerio para el Poder Popular para la educación en beneficio de su hijo sea entregado directamente a la madre de su hijo. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos KATIUSKA KIARA KARINA PUENTES SILVESTRE y JUAN MIGUEL UZCATEGUI PEÑA,, en benéfico del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay