REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 6746
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.. A solicitud de los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA y MARIA DANIELA MARQUINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.129.762 y V-21.184.603, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses y tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA, propone compartir con sus hijos dos Díaz a la semana previo aviso a la madre por lo menos con un día de anticipación, el padre o un familiar paterno pasara a recoger en la casa de la madre a las 11:00 a.m y los retornara el mismo día y lugar a las 6:00 pm. Los fines de semanas de manera alterna los pasara a recoger el día sábado a las 9:00 am y al niño el día domingo a las 6:00 pm y a la niña el mismo día a las 6:00 pm, es decir el sábado de esa semana que corresponde al padre, la niña podrá pernoctar en la casa del padre el fin de semana que le corresponde en compañía del hermanito. En navidad el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y el 01 de enero de 2013, y al año siguiente alterno. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente alterno. Presente la madre de los niños, y manifestó estar de acuerdo con lo propuesto con el padre de sus hijos, en consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER ESPINOZA ESPINOZA y MARIA DANIELA MARQUINA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 6746
Cherald.-