REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 6549
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE LUIS CHAVEZ PINO y JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.337 y V-12.347.985, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.109.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
Se recibió el 17-12-2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CHAVEZ PINO y JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO JOSE DAVILA ANGULO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de diciembre del año (1995) por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 204, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una 01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio (05 y 06) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 17-12-2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15-01-2013 a las 3:00 p.m. Seguidamente a los folios 13 y 14 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE LUIS CHAVEZ PINO y JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE LUIS CHAVEZ PINO y JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS CHAVEZ PINO y JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (11) de diciembre del año 1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 204, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, quedara bajo la responsabilidad del padre ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ PINO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y dos bonos especiales, uno en septiembre y otro en diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, cantidades que son para cumplir fielmente con la educación, para la compra de todo lo referente a uniformes escolares, útiles escolares, calzados y vestirla en general, teniendo estas cantidades un aumento automático y proporcional y anual del 10% e igualmente colaborar en cuanto al disfrute de sus vacaciones escolares y todo gasto sea necesario para el bienestar de su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el mismo sea abierto, es decir, que la madre JANETH DEL PILAR CONTRERAS SANTIAGO, pueda visitarla cuando creyere conveniente, siempre y cuando no le perturbe sus labores escolares, en horas del día y en los periodos de vacaciones, el tiempo será compartido entre ambos padres, respetándose siempre la voluntad de la hija, en el sentido que sea ella quien escoja con quien desea disfrutar su periodo vacacional y asi se le respeta el derecho del niño, niña y adolescente. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinticuatro (24) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6549
Cherald.-
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