REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente No. 2803

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ y JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.175.479 y V-14.400.051, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.874.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ y JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, seguidamente mediante auto de fecha 14-07-2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 26-10-2011 en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ y JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 29-09-2006, por ante el Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 20. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 05-11-2012, mediante diligencia la ciudadana NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ, solicito la conversión en divorcio previa notificación al cónyuge. En fecha 30-11-2012, el ciudadano no compareció a exponer lo que tenga a bien en relación a lo solicitado por su cónyuge. En fecha 12-12-2012, la ciudadana NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ, solicito se libre boleta de notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la sedación de cuerpos. En fecha 16-01-2012, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada. Igualmente manifestaron que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ y JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29-09-2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete y fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales se obliga a depositar dentro de los 05 primeros días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01020354630000002215, banco de Venezuela, a nombre de NINFA ROSA CAÑAS GOMEZ, quien hará los retiros correspondiente para tal fin. Igualmente será incrementada en forma automática anualmente en un 10% sobre la cantidad fijada. En el mes de agosto depositara en la misma cuenta la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) y en el mes de diciembre depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos extras que en esas épocas del año se presentan. Es de advertir que los bonos especiales y la manutención, sufrirán un incremento anual del 10% en cada uno de las cantidades fijadas. Así mismo los gastos que por motivos se debe realizar para el niño por concepto de intervenciones quirúrgicas, hospitalización, gastos médicos, odontológicos y medicinas corren por cuenta de ambos padres, así como cualquier otro gasto especial o extraordinario que pueda surgir, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. TERCERO: Convinieron que el padre visite al niño los fines de semana, en su domicilio y en caso de cambio de domicilio le será participado, a los fines de que la visita se efectúe en el hogar del niño, podrá sacarlo de paseo dentro de la ciudad donde el niño tenga su domicilio y regresarlo al hogar para pernoctar al lado de la madre. Así mismo convinieron que durante las vacaciones de fin de año escolar y navidad, el padre podrá ver al niño todos los días llevarlo de paseo dentro de la ciudad y regresarlo al hogar antes de las 6:00 pm para pernoctar l lado de su madre, lapsos que se irán incrementando después que cumpla los 7 años, es decir todo se hará dentro de la mas amplia comunicación y entendimiento de los padres. ASI SE DECIDE.----------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA


Exp. Nº 2803
Cherald.-