REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente No. 3242

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO SALAS DEPABLOS y JACKELINE SANCHEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.145.772 y V-14.400.778, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: AURORA ROMERO GONZALEZ y ALFREDO ISAAC CAÑIZARES BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.663 y 6.734.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAS DEPABLOS y JACKELINE SANCHEZ ZERPA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DEISY AURORA ROMERO GONZALEZ y ALFREDO ISAAC CAÑIZARES BELLO, seguidamente mediante auto de fecha 30-09-2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 04-11-2001, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAS DEPABLOS y JACKELINE SANCHEZ ZERPA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11-06-2004, por ante el Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 20. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17-12-20011, mediante diligencia los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAS DEPABLOS y JACKELINE SANCHEZ ZERPA, solicitaron la conversión en divorcio, orevia notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la sedación de cuerpos. En fecha 16-01-2012, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada. Igualmente manifestaron que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALAS DEPABLOS y JACKELINE SANCHEZ ZERPA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11-06-2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se compromete y se obliga a entregar o suministrar a la ciudadana JACKELINE SANCHEZ ZERPA, la suma de DOS MIL BOLIVARES Bs. 2000,00) para sufragar los gastos de manutención como: alimentación, vestido, vivienda, educación, suma que entregara en dinero efectivo o mediante depósitos bancarios, los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas. Igualmente se establecen dos bonos al año, que serán sufragados por el padre en beneficio de euss hijos en las siguientes fechas: los primeros cinco días del mes de agosto y los primeros cinco días del mes de diciembre, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) cada uno. Igualmente serán entregados en dinero efectivo o a través de depósitos bancarios; estos con la finalidad de sufragar los gastos de vacaciones y navidad de los niños. Sufriendo dichas cantidades un aumento y automático del 20%. Así mismo continuaran disfrutando los niños además de los montos antes indicados, de becas, útiles, gastos escolares, servicios médicos, medicinas y demás gastos extraordinario que requieran los niños a su debido momento. TERCERO: Se convino de mutuo acuerdo un régimen abierto, siempre y cuando se respeten las horas de estudio y de descanso de los niños. De igual forma todas la vacaciones se compartirán alternadamente entre el padre y la madre, siempre con el consentimiento de la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA


Exp. Nº 3242
Cherald.-