REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6756
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio santos Marquina del Estado Mérida, bajo el Nº 01-2007. A solicitud de los ciudadanos GENESIS NATHALY ARTIGAS AVILA y JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.183.646 y V-18.578.921, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano, JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, buscara a los niños cada quince días los domingos a las 9:00 am y los devolverá a su hogar a las 6:00 pm del mismo día. Los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidos con ambos padres, en consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos GENESIS NATHALY ARTIGAS AVILA y JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6756
Cherald.-