REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06758

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS TREJO TREJO y JENIREE ALEJANDRA MARQUEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.570 y V-19.997.274, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El bono especial en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago los 01 de septiembre de cada año a partir del año 2013, mediante la compra de ropa y artículos personales, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino en la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) con fecha de pago los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. También se comprometió a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos. La Madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: PEDRO LUIS TREJO TREJO y JENIREE ALEJANDRA MARQUEZ AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6758
Cherald.-