REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 06760
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS TREJO TREJO y JENIREE ALEJANDRA MARQUEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.896.570 y V-19.997.274, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, lo recogera un familiar paterno en la casa de la madre el día sábado a partir del 15-12-12, a las 2:00 p.m y lo retornará el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, y el día domingo de la misma semana lo recogerá a las 12.00 m, y lo retornará a las 6:00 p.m, el niño será entregado y recibido por la madre. En navidad compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre con el hijo, en el horario comprendido de las 2:00 p.m a 6:00 p.m, y corresponderá a la madre el 31 de diciembre de 2012 y el 01 de enero de 2013 al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012, por los ciudadanos PEDRO LUIS TREJO TREJO y JENIREE ALEJANDRA MARQUEZ AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ