REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Enero de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 06779

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO y ANGELA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.966.706 y V-19.486.060, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes, a partir del 30 de enero del 2013, mediante la entrega directamente a la madre, contra recibo, el Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año, a partir del 01 de septiembre de 2013, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 29 de diciembre del año 2012 y en los años sucesivos ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de diciembre de 2012, por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO y ANGELA SANCHEZ RAMIREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




ASIM